Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 59.- Todas las personas individuales o jurídicas que estuvieren autorizadas para la siembra, cultivo, producción y fabricación del tabaco y sus productos, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento


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