Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 17.- Toda la información que se presente con la solicitud de autorización para la fabricación de cigarrillos y demás productos de tabaco, deberá ser comprobada por las autoridades fiscales correspondientes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.