Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 39.- Son delitos contra el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, las acciones u omisiones normalmente idóneas para producirlos, que den lugar al contrabando y a la defraudación, así como los actos penados por la Legislación Común que tengan relación directa de conexidad con tales acciones u omisiones.
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