Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 22.- * Se fija un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina equivalente al cien por ciento (100%) del precio de venta en fábrica de cada paquete de diez cajetillas de veinte cigarrillos cada una, sin impuesto.
Para los cálculos impositivos, cada paquete se tomará como una unidad y las fracciones de centavo que resultaren del cómputo, se forzarán a la unidad de centavo inmediata superior.
Si excepcionalmente se empaquetase mayor o menor número de unidades, se harán los correspondientes cálculos proporcionales a la unidad impositiva.
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