Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 24.- Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina son responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el que se causa por la transferencia de dominio del producto a cualquier título. Sin embargo del monto total del impuesto causado, podrá deducirse:

 

a)  El precio de venta en fábrica, sin el impuesto a que se refiere esta ley, de los cigarrillos elaborados a máquina que fueren obsequiados como propaganda, muestras o a trabajadores del fabricante. Esta deducción no podrá exceder del medio del uno por ciento del monto total del impuesto de cada mes; y

 

b)  El precio de venta en fábrica, sin el impuesto a que se refiere esta ley, de los cigarrillos que por deterioro, daños u otras causas requieran su retiro del mercado y su consiguiente destrucción, la cual se hará en presencia de las autoridades de la Dirección General de Rentas Internas, levantando el acta correspondiente. Esta deducción no podrá exceder de un cuarto del uno por ciento del monto total del impuesto de cada mes


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