Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 23.- Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina emplearán facturas para la venta de sus productos en las que figurarán impresos los precios de venta en fábrica sin impuesto de las diversas marcas. En renglones separados se hará constar la cantidad correspondiente al impuesto a que se refiere el artículo anterior calculado sobre dicho precio de venta en fábrica sin impuesto. Cualquier descuento o comisión concedida a comerciante, no afectará en ninguna forma el cálculo del impuesto aunque el fabricante haya recibido una cantidad menor que la que correspondería según el precio de venta en fábrica sin impuesto. El impuesto del timbre se calculará sobre lo efectivamente recibido en concepto de precio, excluyendo el impuesto de cigarrillos que establece el Artículo 22 de esta ley.
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