Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTICULO 47.- Los extranjeros que se encuentran en cualquier grado de responsabilidad criminal por delitos de perjurio, contrabando o defraudación en el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, serán además extrañados del país después de cumplir las penas que se les hubiese impuesto por los Tribunales de Justicia.
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