Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 36.- Los exportadores deberán presentar a la Dirección General de Rentas Internas, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes una declaración jurada que acredite la exportación correspondiente y que contenga la información que se establezca en el reglamento.
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