Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 18.- Las personas dedicadas a la producción de cigarrillos elaborados a máquina y demás productos del tabaco, deberán dar aviso a la Dirección General de Rentas Internas de cualquier modificación que afectare la producción, patentes para la fabricación de cigarrillos, cambios de dueños o administradores, empleo de nuevas marcas o el desuso de las ya autorizadas.
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