Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 8.- Las bodegas fiscales, mantendrán bajo su estricta vigilancia y responsabilidad las existencias de tabaco, siendo a cargo de los propietarios, las mermas o deterioros que dichas existencias pudieran sufrir por caso fortuito, fuerza mayor o por razones naturales.
Los depositantes podrán asegurar los productos contra los riesgos que estimen convenientes, ya que el Estado no asume ninguna responsabilidad por esos conceptos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.