Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 37.- Las Aduanas de la República quedan obligadas a reportar trimestralmente a la Dirección General de Rentas Internas, las importaciones y exportaciones de tabaco en bruto y tabaco elaborado en cualquier forma con la razón social a nombre de los importadores o exportadores.
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