Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 14.- La fabricación de cigarrillos a máquina deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de la persona interesada, siempre que hayan llenado los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil.
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