Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 35.- La exportación de tabaco en bruto o de tabaco elaborado en cualquier forma, no causa impuesto de exportación, ni el impuesto a que se refiere esta ley.
Los fabricantes deberán adherir o imprimir en las cajetillas y en los distintos envases de cigarrillos que exporten, la leyenda distintiva: Para exportación sin Impuestos, además podrán utilizar los precintos o leyendas distintivas que exijan las leyes del país al cual se destinen los productos de tabaco.
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