Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Rentas Internas queda obligada a llevar el registro actualizado de todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para la fabricación de cigarrillos elaborados a máquina y demás productos de tabaco establecidas en toda la República. Para ello las Administraciones de Rentas Internas Departamentales están obligadas a informar a la Dirección General de Rentas Internas en forma detallada de aquellas autorizaciones que hayan sido concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de esta ley.


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