Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 25.- * El monto del impuesto deberá enterarse en las cajas fiscales con la presentación de la declaración jurada correspondiente, a la Dirección General de Rentas Internas o a la Administración de Rentas Departamental, según el caso dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes.

 

El monto del impuesto recaudado se destinará para financiar el presupuesto del sector Salud


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.