Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTICULO 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, la presentación de cualesquiera de las declaraciones juradas a que se refiere esta ley, ante las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas, en las que se faltare con malicia a la verdad, da lugar al delito de perjurio
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