Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 40.- * Comete el delito de contrabando contra el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, quien enajenare, importare, exportare o elaborare productos derivados del tabaco en cualesquiera de sus formas, contraviniendo la presente ley o dejando de satisfacer los requisitos legales o reglamentarios que rigen la materia.
Los responsables de este delito serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto defraudado, sin perjuicio de la obligación de pagar los tributos defraudados.
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