Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Ley de Tabacos y sus Productos

DECRETO NÚMERO 61-77

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la siembra, cultivo y comercialización del tabaco y sus productos están regulados por diversas disposiciones legales que para una mayor facilidad en su aplicación es conveniente y oportuno, refundir en un solo cuerpo legal;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dar mayores facilidades a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que por estar contenidas en diversas leyes y disposiciones dificulta su aplicación y además es conveniente asegurar el ingreso tributario de esta actividad económica,

 

POR TANTO,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 170 de la Constitución de la República en su inciso 1º,

 

DECRETA:

 

La siguiente

TITULO I

 

Del Tabaco y sus Derivados

CAPITULO I

 

De la Siembra y Cultivo

ARTÍCULO 1.- La siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Es libre la siembra y cultivo del tabaco, pero toda persona interesada en su siembra, cultivo y tránsito, está obligada a comunicarlo por escrito, a la Dirección General de Rentas Internas en la Capital y a las Administraciones de Rentas Internas Departamentales o Receptorías Fiscales, en los Departamentos y Municipios de la República. El aviso se dará bajo declaración jurada y contendrá los siguientes datos: Extensión que se propone cultivar; forma de tenencia de la tierra a cultivarse; variedad de tabaco; época estimada de siembra; época estimada de cosecha; cosecha estimada en kilos o libras españolas; si la cosecha hubiese sido de antemano pignorada, vendida o en cualquier otra forma comprometida, deberá indicarse cómo y a quién; así como cualquiera otra información que se considere de interés.

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