DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 33.        Subrogatoria y Modificación de los reglamentos.  Conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica de la Superintendencia  de Administración Tributaria, cuando en los artículos de las leyes que se reforman por el presente decreto, se hace referencia a “la Dirección”, por no haber sido reformado todo el artículo, se entenderá referido a la Superintendencia de Administración Tributaria.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá proponer al Organismo Ejecutivo las modificaciones  o los nuevos reglamentos que resulten procedentes.


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