DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 16. Se reforma la literal f) del artículo 57 del Decreto Número 26-92, reformado por el artículo 25 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:
“f) Monto de la deducción estimada por el impuesto al Valor Agregado a pagar en la adquisición de bienes y servicios, el cual se determina multiplicando el cincuenta por ciento (50%) del total de las rentas netas del trabajador por la tarifa del Impuesto al Valor Agregado.”
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