DECRETO NÚMERO 44-2000

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DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 7.          Se reforma el tercer párrafo del artículo 31 del Decreto Número 26-92 reformado por el artículo 11 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:

 

“Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales:  En las facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta imponible del diez por ciento (10%) del importe bruto de cada factura especial, si se trata de ventas de bienes; y  del veinte por ciento (20%), si la factura especial se emite por la prestación de servicios.”


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