DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

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DECRETO NÚMERO 44-2000

 ARTICULO 29.        Se reforma el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República, el cual queda así:

 

“Las exenciones, exoneraciones y deducciones contenidas en el Decreto Ley Número 20-86, que se hayan autorizado a personas individuales o jurídicas, mediante acuerdo, resolución o contrato, emitidos o formalizados exclusivamente con base a dicho Decreto Ley o en las disposiciones legales que se relacionan en el párrafo anterior, continuarán  vigentes  hasta la finalización del plazo original improrrogable estipulado. Se haya o no fijado plazo, éste en ningún caso excederá de los diez (10) años a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario, los que contarán a partir de la fecha en que se emitió el acuerdo o resolución, o se formalizó el contrato consecuente, con base en las disposiciones legales respectivas.”


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