DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 29. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Las exenciones, exoneraciones y deducciones contenidas en el Decreto Ley Número 20-86, que se hayan autorizado a personas individuales o jurídicas, mediante acuerdo, resolución o contrato, emitidos o formalizados exclusivamente con base a dicho Decreto Ley o en las disposiciones legales que se relacionan en el párrafo anterior, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo original improrrogable estipulado. Se haya o no fijado plazo, éste en ningún caso excederá de los diez (10) años a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario, los que contarán a partir de la fecha en que se emitió el acuerdo o resolución, o se formalizó el contrato consecuente, con base en las disposiciones legales respectivas.”
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.