DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 12. Se reforma el primer párrafo y la literal b) del artículo 40 del Decreto Número 26-92, reformado por el artículo 16 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:

 

Artículo 40. Deducción por reinversión de utilidades provenientes de rentas gravadas, en planta, maquinaria y equipo, y en capital humano. Las personas individuales propietarias de empresas y las personas jurídicas, podrán deducir de la renta neta, hasta el cinco por ciento (5%) del total de las utilidades del período anual de imposición, provenientes de rentas gravadas, que se reinviertan en la adquisición de planta, maquinaria y equipo; y hasta el cinco por ciento (5%) del total de las utilidades provenientes de rentas gravadas, que se reinviertan en programas  de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores.  En ambos casos, de acuerdo con las normas siguientes:

 

b)         La reinversión de utilidades también podrá efectuarse hasta en una cuarta parte de la deducción por reinversión de utilidades, del cinco por ciento (5%), en la adquisición de planta, maquinaria y equipo, mediante erogaciones en activos fijos para proyectos de fomento de actividades educativas, culturales o deportivas, de los trabajadores y sus dependientes, así como en vivienda para uso gratuito o venta  a costo a los trabajadores; en todos los casos, siempre que tales erogaciones no se hayan deducido como gasto del período anual de imposición correspondiente.”


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.