DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 12. Se reforma el primer párrafo y la literal b) del artículo 40 del Decreto Número 26-92, reformado por el artículo 16 del Decreto Número 36-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 40. Deducción por reinversión de utilidades provenientes de rentas gravadas, en planta, maquinaria y equipo, y en capital humano. Las personas individuales propietarias de empresas y las personas jurídicas, podrán deducir de la renta neta, hasta el cinco por ciento (5%) del total de las utilidades del período anual de imposición, provenientes de rentas gravadas, que se reinviertan en la adquisición de planta, maquinaria y equipo; y hasta el cinco por ciento (5%) del total de las utilidades provenientes de rentas gravadas, que se reinviertan en programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores. En ambos casos, de acuerdo con las normas siguientes:
b) La reinversión de utilidades también podrá efectuarse hasta en una cuarta parte de la deducción por reinversión de utilidades, del cinco por ciento (5%), en la adquisición de planta, maquinaria y equipo, mediante erogaciones en activos fijos para proyectos de fomento de actividades educativas, culturales o deportivas, de los trabajadores y sus dependientes, así como en vivienda para uso gratuito o venta a costo a los trabajadores; en todos los casos, siempre que tales erogaciones no se hayan deducido como gasto del período anual de imposición correspondiente.”
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