DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 22. Se reforma el numeral 1) del artículo 13 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, el cual queda así:
“1) En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación. Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo hubiere.”
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