DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 31. Se reforma el artículo 30 “bis” que se adicionó al Decreto Número 22-73, por el artículo 5 del Decreto Número 40-98, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 30. “Bis”. La “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla” gozará de exención de: Derechos Arancelarios a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Único sobre Inmuebles y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Las empresas que se instalen y operen dentro de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” estarán exentas de Derechos Arancelarios a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Único sobre Inmuebles y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, así como de arbitrios, tasas y contribuciones.”
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