DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

 ARTICULO 30.        Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 22-73, reformado por el artículo 4 del Decreto Número 40-98, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:

 

Artículo 3. La “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla”, funcionará exclusivamente en una área extra-aduanal cercada y vigilada, ubicada dentro del perímetro  demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla.”


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