DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 30. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 22-73, reformado por el artículo 4 del Decreto Número 40-98, ambos del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 3. La “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla”, funcionará exclusivamente en una área extra-aduanal cercada y vigilada, ubicada dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla.”
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.