DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 1752 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 3. Se exceptúa del pago de este impuesto únicamente a las entidades y personas jurídicas que gozan de exoneración conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y a los acuerdos o convenios internacionales que haya suscrito nuestro país, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Presidente de la República, siempre que ellas paguen los pasajes y el gasto sea necesario para el desarrollo de los fines de la entidad o persona jurídica.
La exoneración deberá solicitarse previamente a la Superintendencia de Administración Tributaria, acreditando la base legal de la petición, la relación laboral de las personas que viajan y que este beneficio es necesario para el desarrollo de los fines de la solicitante. Si procede la exoneración, se entregará constancia para la línea aérea o la agencia de viajes que venda el pasaje; en caso contrario deberá pagarse el impuesto.”
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