DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 21.        Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

 

Artículo 28. De la comisión.  A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.

 

A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:

 

            1.         En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.

 

            2.         En la adquisición de timbres fiscales.

 

3.         En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.

 

4.         En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.

 

a)         De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.

 

b)         La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.”


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