DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 21. Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 28. De la comisión. A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.
A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:
1. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.
2. En la adquisición de timbres fiscales.
3. En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.
4. En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.
La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.
a) De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.
b) La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.”
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