DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 11. El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo según la lista oficial vigente para cada año. El impuesto en ningún caso será menor a ciento diez quetzales (Q.110.00).”
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