DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 26. Se adiciona un párrafo final al artículo 54 del Decreto Número 37-92 reformado por el artículo 26 del Decreto Número 142-96, ambos del Congreso de la República, de la forma siguiente:
“Los contribuyentes registrados en el Régimen Especial de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores que establece el artículo 25 de esta ley, no enterarán el impuesto retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán como débito y crédito fiscal, para fines de registros contables y de presentación de la declaración mensual. A dicha declaración deberán acompañar el detalle de las facturas especiales emitidas durante el período impositivo, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En consecuencia, estos exportadores en ningún caso podrán solicitar devolución de crédito fiscal por la emisión de facturas especiales.”
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