DECRETO NÚMERO 44-2000
DECRETO NÚMERO 44-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los compromisos derivados de las aspectos socioeconómicos y situación agraria de los Acuerdos de Paz, establecen que el Gobierno de la República deberá disponer en el año 2000 de una carga tributaria respecto del Producto Interno Bruto -PIB-, aumentada por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) en relación con la carga tributaria del año 1995, meta que fue recalendarizada para alcanzarla en el año 2002; para este objetivo, es necesario emitir reformas que amplíen la base imponible, supriman privilegios y regularicen el monto de algunos porcentajes y tarifas de los impuestos.
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Fiscal constituye un acuerdo social amplio y representativo de los derechos y obligaciones de los guatemaltecos frente al Estado, con una visión de país que se desea alcanzar, fundamentada en principios y compromisos enmarcados dentro de la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz, en relación con temas de la política fiscal que comprenden balance fiscal, ingresos del Estado, administración tributaria, gasto público, deuda pública, gestión del patrimonio público, evaluación, control y descentralización fiscal; a efecto de proporcionarle, entre otros elementos vinculantes, el sostenimiento a la carga tributaria mínima que permita satisfacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdo de Paz para el corto, mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que como parte de los principios y compromisos de asignación eficiente de recursos, contenidos en el Pacto Fiscal, es necesario eliminar privilegios y beneficios fiscales que reducen la base imponible de los impuestos, así como generan competencia desleal con otros sectores productivos y sociales que no disfrutan de dichos tratamientos, con lo cual se reduce la captación de los recursos tributarios propios del Estado para financiar gastos de funcionamiento, de inversión social y productiva del país.
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a los principios y compromisos establecidos en el Pacto Fiscal, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cobro de los tributos, la Administración Tributaria deberá impulsar un registro eficiente que amplíe la base tributaria e incorpore al régimen impositivo a los grandes, medianos y pequeños contribuyentes, que operan en la economía informal y en la economía subterránea, lo que hace necesario establecer la obligatoriedad de realizar censos fiscales periódicos.
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer los mecanismos legales que permitan ampliar la base tributaria e incrementar la recaudación de los impuestos, es necesario extender los efectos del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República, para suprimir algunos privilegios y beneficios fiscales que subsisten injustificadamente; lo cual debe aplicarse en estricta observancia de los principios constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia tributaria, con la finalidad de que únicamente se mantengan los beneficios que otorgan la Constitución Política de la República y los acuerdos y convenios internacionales suscritos.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo establecido en el punto 113 de los Acuerdos de Paz, respecto a evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminarlas, a efecto de ampliar la base imponible para aumentar la carga tributaria, es necesario reformar o suprimir regímenes o disposiciones legales que en forma autónoma y como parte de otras leyes establecen exenciones, exoneraciones y deducciones, con lo cual también se reducirán las situaciones de elusión, competencia desleal y desigualdad ante la ley que generan dichos beneficios fiscales, respecto de los contribuyentes que cumplen con el pago total de sus impuestos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SUPRESION DE PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS FISCALES, DE AMPLIACION DE LA BASE IMPONIBLE Y DE REGULARIZACION TRIBUTARIA.
CAPITULO I
REFORMA AL DECRETO NUMERO 1752 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE PASAJES AEREOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 1752 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 3. Se exceptúa del pago de este impuesto únicamente a las entidades y personas jurídicas que gozan de exoneración conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y a los acuerdos o convenios internacionales que haya suscrito nuestro país, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Presidente de la República, siempre que ellas paguen los pasajes y el gasto sea necesario para el desarrollo de los fines de la entidad o persona jurídica.
La exoneración deberá solicitarse previamente a la Superintendencia de Administración Tributaria, acreditando la base legal de la petición, la relación laboral de las personas que viajan y que este beneficio es necesario para el desarrollo de los fines de la solicitante. Si procede la exoneración, se entregará constancia para la línea aérea o la agencia de viajes que venda el pasaje; en caso contrario deberá pagarse el impuesto.”
CAPITULO II
REFORMAS AL DECRETO NUMERO 70-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 11. El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo según la lista oficial vigente para cada año. El impuesto en ningún caso será menor a ciento diez quetzales (Q.110.00).”
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