DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

*ARTÍCULO 12 “D”. Queda exento de la aplicación del impuesto a que hacen referencia los artículos 12 “A” y 12 “C”, el diesel, el fuel oil (Bunker C) y el petróleo crudo utilizado en la generación de electricidad en plantas termoeléctricas integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

Queda exento de la aplicación del impuesto a que hace referencia el artículo 12 “B”, el gas licuado de petróleo utilizado en el llenado de cilindros de gas para consumo doméstico.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.