DECRETO NUMERO 38-92

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DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el programa de Modernización Tributaria del Gobierno de la República contempla la racionalización, simplificación y transparencia del sistema tributario del país obteniendo una distribución más adecuada de la carga tributaria, para quienes hacen uso de la red vial del país, o aplicar estos productos a las actividades de la producción y comercio, y el mejoramiento de la administración fiscal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Tributario contienen disposiciones que establecen principios, características, requisitos y los procedimientos relacionados con el marco legal que deben regular la aplicación de los diferentes tributos, lo que hace necesario que la ley del impuesto a los productos derivados del petróleo se encuentre armonizada a dichos cuerpos legales.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la regulación del impuesto a los productos derivados del petróleo adolece de limitaciones e insuficiencias en función de las características y condiciones actuales relacionadas con la producción, distribución, expendio y utilización al por mayor o menor derivados del petróleo, además de encontrarse dispersa en varias leyes por las modificaciones que se han efectuado al Decreto Ley número 58, lo cual hace conveniente su actualización y su integración en un solo cuerpo legal.

 

POR TANTO,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, inciso a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

DECRETA:

 

La siguiente:

 

LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO

Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO


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