DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 74. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación en el Diario de Centroamérica.
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