DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 44. Otras exenciones. Los créditos bancarios que estén autorizados antes de la vigencia de esta ley, pero cuyos primeros testimonios no hayan sido emitidos, quedan incluidos en la exención a que se refiere el Artículo 11 de este decreto.


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