DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 75. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Derogatorias. Se derogan:
El artículo 51 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.
El segundo párrafo del artículo 89 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas.
El artículo 498 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus reformas.
El artículo 24 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República y sus reformas.
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.
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