DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTÍCULO 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

 

1. Los contratos civiles y mercantiles.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

 

3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

 

4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

 

5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

 

6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

 

7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

 

*8. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.

 

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada


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