DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 9. De los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
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