DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 14. De los actos y contratos en moneda extranjera. Cuando en los documentos que contienen actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignen valores en moneda extranjera, para la determinación del impuesto, se efectuará la conversión a moneda nacional, con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción, conforme a las disposiciones cambiarias vigentes en la fecha en que se faccione el documento correspondiente.
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