DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 5. * De las tarifas específicas. El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:
1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. Q. 10.00
2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda
nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00)
al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.
3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se
presentan a su registro. Q. 0.50
4. Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros,
por cada hoja. Q. 0.50
Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o
comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza,
extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00
Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos
acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo
dispuesto en las leyes especiales.
6. Indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales,
por cada hoja de papel. Q. 0.50
7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00
8. Poderes:
a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00
b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00
9. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. 200.00
10. Patentes:
a. De invención, el título correspondiente. Q. 50.00
b. Extendidas por el Registro Mercantil:
1. Para empresas individuales. Q.50.00
2. Para sociedades mercantiles. Q.200.00
c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien
toneladas o fracción. Q.100.00
11. Licencias para portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. Q.100.00
12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:
a. Universitarios Q.100.00
b. Carreras técnicas Q.25.00
13. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas,
canteras y cualesquiera otras. Q.1,000.00
14. * Derogado.
15. * Derogado.
16. Promesas de Compraventa de inmuebles. Q.50.00
17. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación,
modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. Q.250.00
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