DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 5. * De las tarifas específicas. El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:

 

1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. Q. 10.00

 

2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda

nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00)

al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.

 

3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se

presentan a su registro. Q. 0.50

 

4. Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros,

por cada hoja. Q. 0.50

 

  1. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o

comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza,

extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00

 

Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos

acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo

dispuesto en las leyes especiales.

 

6. Indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales,

por cada hoja de papel. Q. 0.50

 

7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00

 

8. Poderes:

 

a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00

 

b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00

 

9. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. 200.00

 

10. Patentes:

 

a. De invención, el título correspondiente. Q. 50.00

b. Extendidas por el Registro Mercantil:

 

1. Para empresas individuales. Q.50.00

 

2. Para sociedades mercantiles. Q.200.00

 

c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien

toneladas o fracción. Q.100.00

 

11. Licencias para portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. Q.100.00

 

12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

 

a. Universitarios Q.100.00

b. Carreras técnicas Q.25.00

 

13. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas,

canteras y cualesquiera otras. Q.1,000.00

 

14. * Derogado.

 

15. * Derogado.

 

16. Promesas de Compraventa de inmuebles. Q.50.00

 

17. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación,

modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. Q.250.00


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