DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 33. De las abreviaturas. Para la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:
1. “La Ley” o “de la Ley", se refiere al presente decreto.
2. “El reglamento” o “del reglamento”, se refiere al reglamento de la presente ley.
3. “El impuesto” o “del impuesto”, se refiere al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
4. “El ministerio” o “ministerio”, se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.
5. “La dirección”, se refiere a la Dirección General de Rentas Internas.
6. “Las administraciones” o “la administración”, se refiere a las administraciones departamentales de Rentas Internas.
7. “La máquina” o “la máquina estampadora”, se refiere a máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales.
8. “El papel” o “los timbres”, se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.
9. “Especies” o “especies fiscales”, se refiere a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.
10. “Hoja” se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta y oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.
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