DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 34. De la solidaridad. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, así como los convenios a que lleguen las partes, los participantes en el acto gravado serán solidaria y mancomunadamente responsables del pago del impuesto que establece la presente ley, así como de las multas e intereses que se causen.
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