DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 37. De la fiscalización. No obstante lo dispuesto en él artículo anterior, en casos concretos y cuando se evidencias omisiones o infracciones, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá ordenar la fiscalización correspondiente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.