DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 24. De la distribución y venta. La distribución y venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas. El reglamento establecerá lo relativo a estos procedimientos.


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