DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 48. De la derogatoria. Se deroga al Decreto Número 61-87 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el Artículo 33 del Decreto Legislativo Número 1153 (Ley de Contribuciones) y cualesquiera otras leyes y disposiciones que sean incompatibles con el presente decreto o se opongan al mismo.


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