DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 43. De la conservación de los expedientes. La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.