DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 43. De la conservación de los expedientes. La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.
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