DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92

DECRETO NÚMERO 37-92

DECRETO NÚMERO 37-92

 

 

El Congreso de la Republica de Guatemala

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación,

 

POR TANTO:

 

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

 

DECRETA:

 

La siguiente

 

 

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

TITULO I

 

DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS

CAPITULO I

 

DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 1. Del impuesto documentario Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papal Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.

CAPITULO II

DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO

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