DECRETO NÚMERO 37-92
DECRETO NÚMERO 37-92
El Congreso de la Republica de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación,
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS
DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS
DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1. Del impuesto documentario . Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papal Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.
CAPITULO II
DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO
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