DECRETO NÚMERO 26-95

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DECRETO NÚMERO 26-95


DECRETO NÚMERO 26-95

               LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

DECRETO NÚMERO 26-95

 

El Congreso de la República de Guatemala,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación de todos los guatemaltecos contribuir al sostenimiento del Estado, asegurando los ingresos necesarios para proporcionar el incremento sostenido de la recaudación fiscal para sufragar los gastos de inversión y funcionamiento del Estado.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario decretar impuestos que se rijan por los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad o de generalidad, que no sean confiscatorios y que no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributación.

 

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 239 de la misma Constitución.

 

DECRETA:

 

La siguiente,

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS


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